Page 175 - El magisterio y la vida en verso y prosa
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Es  en  esta  última  obra  donde  los  investigadores  contemporáneos  han
            encontrado varios decretos que favorecen a los maestros, los que, traducidos,
            según  los  especialistas,  a  nuestra  realidad  actual,  favorecía  su  bienestar
            económico,  el  respeto  social  y  judicial,  el  seguro  de  salud  y  protección
            familiar;  todo  descrito  en  los  siguientes  términos:  salud,  bienestar  y
            protección para maestros y alumnos.


            “...El estudio es ayuntamiento de maestros y de escolares que se hacen en
            algún lugar, con voluntad y con intención de aprender saberes. De buen
            aire y con hermosos alrededores debe ser la villa donde se quiera establecer
            el estudio, para que los maestros que enseñan sus saberes y los escolares
            que los aprendan vivan sanos y allí puedan disfrutar y sentir placer a la
            tarde, cuando se levantaren cansados del estudio...”

            La referencia que hace este hombre del siglo XIII de nuestra era, respecto
            a las condiciones y el medio ambiente de una comunidad escolar va más
            allá de una simple recomendación, de hecho dispone:


            “La villa debe ser abundante en pan y vino, y en buenas posadas en las que
            puedan morar ambos y que puedan pasar su tiempo sin gran costo”.

               —Por las circunstancias descritas se refiere a una comunidad a modo
                  de internado y, por lo del vino, no escandalizarse, se está refiriendo
                  al jugo auténtico de uva, sin alcohol.


            “... También declaramos que los habitantes de aquel lugar deben honrar
            y proteger mucho a los maestros y escolares, y a todas sus pertenencias...”


               —Incluso hay párrafos en los que se asientan preceptos legales en torno
                  a  las  personas  que  transgredieran  sus  disposiciones  y  atentaran
                  contra  la  propiedad  de  alumnos  y  a  maestros  recalcando,  que
                  quienes  robaran  o  dañaran  dichas  propiedades:  deberán  pagarlas
                  por cuadruplicado.


               —Y va más allá, conociendo la idiosincrasia de los jueces de aquella
                  época, acota tajantemente:



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