Page 41 - El magisterio y la vida en verso y prosa
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La incompatibilidad legislativa y el PREVIOLEM
Lascivo ataque sexual a una jovencita adolescente en las cercanías de su
domicilio. A plena luz del día, el agresor la amaga con un destornillador...
(¡Por esto!).
La nota periodística añade otros detalles que nos permiten colegir que un
remedo de hombre, de esos que se olvidan que se engendraron y surgieron
de las entrañas de una mujer, manoseó a su antojo a una jovencita y
amenazó con dañarla aún más a ella y su familia, si lo denunciaba.
No obstante, la agredida le informa a su mamá el hecho y ésta denuncia
al malnacido, quien fue detenido por la policía y puesto a bien recaudo,
“aunque (comenta el periódico) esto no ha de ser por mucho tiempo, porque
con una simple multa podrá salir libre, ya que el delito no se considera
grave”.
¿Nuestro código judicial no considera grave el hecho de que una mujer,
de cualquier edad, pero más aún si es una menor, pase por la traumática
experiencia de sentirse inerme, humillada y sujeta a saciar los instintos
bestiales de un hombre brutal que, además, la amenaza con un arma, la
cual por cierto en este caso le encuentra la policía entre sus ropas cuando
es detenido al sujeto de marras?
¿Existe tanta impunidad, al grado de que esa caricatura de hombre pueda
salir libremente a cumplir con sus amenazas...?
¿Hasta cuándo los que hacen las leyes se van a enterar de que existen
campañas en el sector educativo que pugnan por prevenir la violencia
contra la mujer? ¿Por qué esa incompatibilidad entre un sector y otro?
¿Qué, acaso los fondos públicos que se invierten en carteles, folletos, spots
radiales y televisivos, conferencias, cursos, etc., para difundir la no violencia
(PREVIOLEM) contra la mujer, no han llegado a oídos de los que legislan?
¿Acaso un ataque sexual bajo amenaza de muerte no es un acto violento?
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