Page 68 - Experiencias en la formación docente
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Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria
y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media
superior serán obligatorias (SEP, 2012 p. 4).
De acuerdo a las disposiciones normativas para Guanajuato estas
nuevas creaciones de nivel preescolar se contemplan como prioridad
y están establecidas en los siguientes artículos de la Ley General de
Educación.
Art 41. En el marco de la política nacional es prioritario este servicio para
segundo y tercer grados.
Art 42. Las modalidades para este servicio son:
I. CONAFE. Para atender de cinco a 21 alumnos en
poblaciones de menos de 500 habitantes.
II. Alternativo. Para atender de 15 a 29 alumnos en poblaciones
de menos de 500 habitantes.
III. Comunitario SEG-DIF para atender de 15 a 29 alumnos en
poblaciones de menos de 500 habitantes.
Art 43. Además de lo señalado en el artículo anterior, para los servicios
de CONAFE, Alternativo, SEG-DIF deberán considerar como
factores de definición de las propuestas lo siguiente:
I. La matrícula de edades de cinco, cuatro, tres años al 31 de
diciembre, para atender los tres grados del nivel correspondiente.
II. La matrícula irregular que no garantice la consolidación de
un servicio general.
III. La poca o difícil accesibilidad y la lejanía de áreas de
influencia de servicios activos.
IV. La falta de servicios públicos básicos y desarrollo urbano en
la localidad.
V. El grado de marginación (alto y muy alto para CONAFE,
medio a muy alto para Alternativo).
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